top of page

Reglamento de la Red Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas

*Este reglamento fue reestructurado por última vez en la Asamblea Nacional celebrada en la Universidad de Quintana Roo los días 19, 20 y 21 del mes de Enero del año 2018, autorizado bajo la presencia de las delegaciones:


 

RENECA-UASLP

RENECA- UADY

RENECA- UAEMéx

RENECA – UAEH

RENECA – BUAP

RENECA – UAQ

RENECA-UAS

RENECA-UAZ

RENECA-UNACH

RENECA-UQROO

RENECA-UV

RENECA-UATx

RENECA-UG


 

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Art. 1.-La Red Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas se nombrará por sus siglas como RENECA, reconociéndose como un organismo autónomo en su organización y toma de decisiones.

Art. 2.-Los miembros de la RENECA estarán sujetos a los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento general, los respectivos reglamentos locales y a las disposiciones emitidas por la Asamblea Nacional.

Art. 3.- Cada Asamblea Local tendrá un reglamento interno por el cual se regirán las actividades de dicha Asamblea. Las modificaciones a este reglamento deberán ser notificadas a la Asamblea Nacional para su ratificación.

Art. 4.- La RENECA está integrada por miembros afiliados, delegados electos, y una directiva nacional rotativa compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Art. 5.-La RENECA se organiza en Asamblea Nacional y Asambleas Locales.
Las asambleas Locales están compuestas por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, denominados delegados y por los miembros afiliados de la Universidad o Universidades pertenecientes a la RED que de acuerdo a lo establecido por su reglamento local se hayan elegido. La Asamblea Nacional está compuesta por cada uno de los delegados electos de cada Universidad.

Art. 6.- La Asamblea Local contará con máximo cuatro delegados y con un mínimo de dos, en casos específicos se permitirá la conformación de una delegación con un solo representante.

Art. 7.-Para ser miembro de la RENECA se requiere:

  1. Ser estudiante mexicano o extranjero de cualquiera de las ramas de la antropología como: Antropología Social, Antropología histórica, Antropología física, Arqueología, Etnología, Lingüística, Etnohistoria.

 

Art. 8.- A los estudiantes adscritos a la RENECA se les denominarán afiliados.

 

Art. 9.- El proceso de afiliación a la RENECA se llevará a cabo durante todo el año lectivo o bien en las fechas establecidas por la Asamblea Local.

Art. 10.- El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Asamblea Local son responsables del proceso de afiliación y gozan de independencia respecto de la Asamblea Nacional para llevar a cabo dicho proceso en cuanto fechas, modo de registro de afiliados y forma de recaudación de fondos.

Art. 11.- La asamblea nacional está obligada a realizar por lo menos un Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas, a denominar CONECA por sus siglas, una vez por año.

Art. 12.- En las sesiones ordinarias locales cada afiliado contará con un voto.

Capítulo II. De los derechos y obligaciones de los miembros afiliados a la Red.

Art. 1.- Los miembros afiliados a la Red tienen derecho a:

a) Asistir a los CONECA

b) Recibir información referida a:

I. Número de miembros afiliados a RENECA.

II. Fechas del CONECA.

III. Actividades anuales de la RENECA.

IV. Acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y Local.

V. Conformación de la mesa directiva Nacional y Local.

VI. Proceso de elecciones locales y nacionales y el resultado de estas.

VII. Los eventos de carácter antropológico a realizarse en el país o en el extranjero.


 

c) Ser miembro activo del grupo electrónico de miembros afiliados a la RENECA.

Art. 2.- Los miembros afiliados en organismo académico eligen y tienen derecho a ser elegidos para ocupar cargos dentro de las Asambleas Locales

Art. 3.- La Asamblea Local está facultada para resolver los conflictos internos por los medios y mecanismos que considere pertinentes, siempre que estos no desavengan a lo estipulado en este reglamento.

a) Los delegados de la Asamblea Local están obligados a informar a la Asamblea Nacional de todo caso, sin excepción.

b) La inconformidad de la persona o fracción se hará por escrito y el presidente de la Asamblea local, en conjunto con el miembro o fracción inconforme, se reunirán en una junta extraordinaria en donde llegarán a un acuerdo que será registrado en un acta y firmado por los delegados de la Asamblea Local y el miembro o fracción inconforme.

c) En caso de no resolver el conflicto en la Asamblea Local, la responsabilidad de resolución de éste será transferida a los delegados de la Asamblea Nacional.

d) Por ningún motivo se resolverán las inconformidades de modo ajeno a lo establecido en este reglamento, de ser así, la inconformidad no procederá y la Asamblea Local o Nacional tendrá la autoridad para consumar la afiliación del miembro o fracción inconforme.

Art. 4.- Las obligaciones de los miembros afiliados son:

a) Acatar el presente reglamento y el reglamento local al que se encuentre adscrito.

b) Asistir a las juntas que la Asamblea Local convoque.

Art. 5.- El no cumplir con lo establecido en éste reglamento será causa de sanción del miembro o fracción afiliado a la RENECA.

Capítulo III. De la soberanía de la Red y de la forma de organización.

Art. 1.- La RENECA obtendrá recursos de:

a) El Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencia Antropológicas (CONECA).

b) Donaciones en efectivo o especie que pudiese otorgar alguna institución pública o privada.

c) Demás actividades realizadas por la Asamblea Local, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el presente reglamento.

 

DE LOS DELEGADOS.

Art. 2.- Son delegados de la RENECA aquellos miembros afiliados que hayan sido electos de forma directa y democrática por la Asamblea Local correspondiente de acuerdo a lo establecido por el reglamento local de cada Asamblea.

a) En caso de las universidades que no cuentan con una Asamblea Local, los estudiantes que hacen el contacto con la RENECA pueden ser representantes provisionales con calidad de delegado interino.

Art. 3.- Son requisitos indispensables para ser delegados de la RENECA:

a) Ser estudiante de Licenciatura o Posgrado en Ciencias Antropológicas de alguna de las Universidades o Instituciones del país, en caso extraordinario se someterá a decisión de la Asamblea General la culminación del periodo de gestión de un delegado egresado.

b) Estar afiliado a la red.

c) Presentar un documento ante el presidente en turno de la Asamblea Nacional que avale la representatividad de los delegados en la escuela, colegio, departamento o facultad de la que provenga y manifestar ante la red su forma de elección y representación.

d) Cumplir con los demás requisitos que estipula este reglamento según el cargo que ocupen.


 

Art. 4.- Para que el delegado entre oficialmente en funciones, deberá enviar al secretario en turno de la Asamblea Nacional copia de los documentos que avalen cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Posteriormente, el secretario enviará un oficio en donde reconoce la validez de los documentos y avale la representatividad de los delegados electos a nombre de RENECA.

Art. 5.- Los delegados tendrán durante el desempeño de sus funciones las siguientes obligaciones y derechos:

a) Revisar y actualizar los reglamentos locales a los que se encuentren adscritos, de acuerdo a las necesidades de cada Asamblea Local.

b) Actuar como enlace entre la RENECA y los estudiantes en sus respectivas escuelas, facultades, colegios o universidades.

c) Cumplir con los requerimientos que la Asamblea Nacional les confiera.

d) Coordinar en la escuela, colegio, facultad o departamento, la asistencia a los eventos organizados por la RENECA.

e) Asistir en tiempo y forma a las reuniones previas, asambleas y congresos, con excepción de casos extraordinarios y previa justificación. De incumplir con este punto, no se le entregará constancia de asistencia al evento.

f) Participación en los procesos de selección de los delegados de la RENECA.

g) Solucionar las eventuales controversias que pudiesen presentarse al interior de la Asamblea Local.

h) Crear las condiciones y actividades que generen un impacto tangible en la comunidad estudiantil.

i) Gestionar con las Instituciones públicas y privadas patrocinios para la realización de eventos académicos o culturales que sirvan a la difusión y divulgación del conocimiento antropológico.

j) Administrar los recursos de la Asamblea Local.

k) Recibir una constancia como comité organizador, siempre y cuando se cumpla con la asistencia y participación a mínimo dos juntas y el congreso, o en su caso, cuando se demuestre que se trabaja para con la red.

l) Es derecho del delegado que al cumplir un año en función solicite una constancia que acredite su trabajo durante ese periodo. La constancia se solicitará a la delegación nacional en turno y será otorgada a consideración de la asamblea nacional.

m) Es obligación de los delegados que terminan su cargo informar acerca del funcionamiento de la red a los nuevos integrantes, antes y durante las juntas.

n) Es obligación de los delegados (al menos uno) que al finalizar su periodo de actividad asistan a la junta inmediata al término de su gestión, con el fin de acompañar y presentar a los nuevos delegados, así como resolver las dudas que pudieran presentarse.

o) Es obligación de los delegados (al menos uno) asistir a mínimo 2 juntas previas al CONECA, así como al congreso; esto también aplicará en caso de existir ERECA en la zona a la que se pertenece.

 

Art. 6.- Los delegados de la Asamblea Local serán destituidos si no cumpliesen con las funciones establecidas en el Art. 5 del Cap. III.

Art. 7.- Los delegados deberán durar en el cargo 2 años como máximo, salvo casos extraordinarios tratados en Asamblea Nacional.

Art. 8.- En caso de interinatos:

  1. Los delegados interinos son aquellos que deberán cubrir el periodo de ausencia de una delegación en su universidad.

  2. El tiempo de interinato se tomará en cuenta a partir de la invitación de la RENECA para participar en la reunión más próxima. A partir de dicha reunión, tendrá hasta la siguiente reunión para presentar una nueva delegación.

  3. Cumpliéndose lo estipulado en las especificaciones del Art. 8 sobre interinatos, entrará en vigencia el cumplimiento del Art. 7 sobre la duración de los delegados.

  4. Los casos extraordinarios de algunas delegaciones, serán informados a la Delegación Nacional y discutidos por la Asamblea Nacional.

Art. 9.- En caso de renuncia, el renunciante:

  1. Debe notificar por escrito de manera individual a las Asambleas Local y Nacional.

  2. La delegación local deberá notificar a la Asamblea General la renuncia del miembro o los miembros de dicha delegación, en la junta subsecuente a su deserción.

  3. Pierde automáticamente derechos y obligaciones como Delegado.

Art. 10.- Los delegados están sujetos a los mismo términos y condiciones que los demás participantes afiliados a la red, esto en cualquier evento que se realice.

DE LA ASAMBLEA LOCAL

Art. 11.- Está conformada por los miembros Afiliados de cada delegación y los Delegados locales electos.

Art. 12.- El establecimiento legal del quórum de la Asamblea Local se dará a partir de la asistencia del 50% más uno de los Afiliados a la delegación correspondiente.

  1. En caso de no cubrir el quórum legal, la Asamblea Local se declarará en sesión extraordinaria para poder cumplir con sus funciones con los miembros presentes.

Art. 13.- Son facultades de la Asamblea Local:

  1. Coordinar la elección del presidente, secretario y tesorero, así como de las diferentes comisiones.

  2. Establecer las funciones de cada comisión.

  3. Coordinar y evaluar los proyectos internos de la delegación relacionados con la RENECA.

  4. Remover o destituir a los delegados cuando éstos incurran en alguna falta grave que viole el presente reglamento, con previo conocimiento de la Asamblea Nacional.

  5. Citar a comparecer a alguno o algunos de los miembros de la Asamblea Local cuando ésta lo crea conveniente para resolver asuntos relacionados con las actividades de la misma.

  6. Conocer y aprobar los informes del presidente, secretario y tesorero locales además de los de las diferentes comisiones.

 

Art. 14.-Son responsabilidades de la Asamblea Local:

  1. Realizar los cometidos dispuestos por la Asamblea Nacional.

  2. Formular y presentar objetivos particulares a la Institución para la difusión del quehacer antropológico.

  3. Formular y presentar objetivos particulares a la RENECA para la difusión del quehacer antropológico.

  4. Presentar resultados de los objetivos propuestos, según el inciso c, en cada segunda junta previa al CONECA.

  5. Coordinar la extensión, difusión y enlace con la RENECA y otras instituciones.

 

Art. 15.- Se emitirán dos documentos de carácter oficial en cada una de las sesiones ordinarias: el acta de sesión y el acta de acuerdos, mismas que serán firmadas por el presidente, secretario y tesorero de la Asamblea Local, que se enviarán con copia a la secretaría general de la Asamblea Nacional.

Art. 16.-Los Delegados de la Asamblea Local se designarán de acuerdo a lo establecido por el reglamento local de cada Asamblea y deberán de ser ratificados por la Asamblea Nacional, mediante un documento de reconocimiento.

​

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art. 17.- La Asamblea Nacional está compuesta por la reunión de cada uno de los delegados locales y es conducida por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Art. 18.- El establecimiento legal del quórum de la Asamblea Nacional se dará a partir de la asistencia del 50% más uno de las delegaciones locales de la RENECA.

Art. 19.- Son facultades de la Asamblea Nacional:

  1. Conocer y aprobar los informes del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y demás autoridades de la RENECA.

  2. Delegar responsabilidades, deberes y cometidos a cada una de las delegaciones locales de la RENECA.

  3. Conocer los acuerdos y las actividades llevadas a cabo por las delegaciones locales.

  4. Conocer los proyectos de trabajo de cada una de las delegaciones, así como sus reglamentos locales y validarlos.

  5. Conocer los ingresos y egresos de cada delegación local.

  6. Solucionar controversias al interior de las asambleas locales.

  7. Destituir de sus puestos a delegados según lo establecido en el presente reglamento y convocar a elecciones locales.

 

Art. 20.- Son responsabilidad de la Asamblea Nacional:

  1. Elaborar un proyecto anual de difusión del quehacer antropológico a nivel nacional.

  2. Designar la sede del CONECA, ERECA, reuniones y demás eventos.

  3. Conocer y hacer conocer a los estudiantes de ciencias antropológicas del país la sede del CONECA, ERECA, reuniones y demás eventos realizados por la RENECA

  4. Coordinar los eventos de difusión realizados por las delegaciones.

  5. Evaluar los resultados de la RENECA en cuanto a logro de objetivos anuales.

 

Art. 21.-Son obligación de la Asamblea Nacional:

  1. Colaborar para la realización del CONECA, ERECA, reuniones y demás eventos organizados por la RENECA.

  2. Reunirse al menos tres veces por año.

  3. Realizar actividades de difusión del quehacer antropológico en el país de acuerdo al proyecto anual elaborado.

  4. Discutir y solucionar posibles inconformidades de alguna delegación o entre delegaciones.

  5. Proponer la realización de eventos con objeto de:

    1. Difusión de las ciencias antropológicas.

    2. Recaudación de fondos de la red y administración de éstos.

 

Art. 22.- La Asamblea Nacional se dividirá en regiones las cuales tienen la obligación de elaborar un ERECA (Encuentro Regional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas).

  1. La realización de dicho evento se someterá a disposición de la Asamblea General.

  2. La Red se divide en las regiones de:

I. Norte. (BCN, BCS, Son, Sin, Chih, Coah, NL, Tamps, Dur, Zac)

II. Bajío y Occidente. (Nay, Jal, Ags, SLP, Gto, Qro, Col, Mich)

III. Centro. (Hgo, EdoMex, Tlax, CDMX, Mor, Pue, Ver)

IV. Sur-Sureste. (Gro, Oax, Chis, Tab, Camp, Yuc, QRoo)

Art. 23.- Se emitirán dos documentos de carácter oficial en cada una de las reuniones de la Asamblea Nacional: el acta de sesión y el acta de acuerdos, mismas que serán firmados por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asamblea Nacional.

Art. 24.- Las delegaciones que conforman la RENECA tienen derecho a manifestar su inconformidad ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

Art. 25.- La inconformidad de la delegación se hará por escrito al presidente de la Asamblea Nacional, ya sea vía correo electrónico o durante la reunión de la misma.

  1. En caso de no llegarse a un acuerdo 15 días después de presentada la inconformidad, la delegación nacional de la RENECA tiene facultad para proceder como le resulte pertinente.

  2. Por ningún motivo se resolverán las inconformidades de modo ajeno a lo establecido en este reglamento, de ser así, la inconformidad no procederá y la Asamblea Nacional tendrá la autoridad para proceder según considere adecuado.

Del presidente local.

Art. 26.- Se denominará Presidente de la Asamblea Local al miembro de la RENECA que resulte electo como tal.

Art. 27.- La elección del presidente se realizará de acuerdo a lo establecido por el reglamento interno de cada una de las Asambleas Locales y debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.

Art. 28.- El presidente de la Asamblea Local, durante el desempeño de sus funciones tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a todas las reuniones tanto de la Asamblea Local y Nacional.

  2. Convocar a juntas ordinarias y extraordinarias a la asamblea local.

  3. Planear, coordinar y elaborar actividades relacionadas con la difusión del quehacer antropológico en su entidad federativa e instituciones correspondientes.

  4. Realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades correspondientes en materia de difusión del quehacer antropológico.

  5. Informar a la delegación correspondiente los asuntos relacionados con la RENECA.

  6. Delegar responsabilidades y formar comisiones que considere necesarias para efecto de realizar los cometidos designados por la Asamblea Nacional.

  7. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como el reglamento local en el organismo académico correspondiente.

  8. Atender las inconformidades que pudiesen presentarse.

  9. Ser el vínculo entre la asamblea local y la nacional.

  10. Informar a los miembros afiliados las actividades de la RENECA.

  11. Informar a los miembros afiliados de la RENECA las actividades de índole antropológica que se llevarán a cabo en su localidad.

 

Del vicepresidente local.

Art. 29.- En caso de ausencia del presidente en la Asamblea local, el vicepresidente presidirá la asamblea.

  1. Quedará a consideración de cada delegación el nombramiento de un cuarto delegado con el cargo de vicepresidente cuyas funciones se designarán de manera interna.

  2. Sustituir al presidente local en caso de ausencia o decisión de la Asamblea local y Nacional.

 

Del secretario local.

Art. 30.- La elección del secretario se realizará de acuerdo a lo establecido por el reglamento interno de cada una de las Asambleas Locales y debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.

Art. 31.- Las funciones del Secretario son:

  1. Llevar un registro de las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas en la asamblea local.

  2. Llevar un libro de actas y Acuerdos de la Asamblea Local

  3. Redactar oficios.

  4. Tener copia de todo documento que genere la Asamblea Local.

  5. Recibir las eventuales inconformidades de una persona o fracción de la Asamblea local.

 

Art. 32.- Las obligaciones del secretario son:

  1. Asistir a todas las sesiones de las Asambleas Local y Nacional.

  2. Informar a las comisiones formadas al interior de la Asamblea Local las fechas de la junta, las actividades que les corresponden, los objetivos establecidos en materia de difusión del quehacer antropológico y las actividades delegadas por la Asamblea Nacional a la Asamblea local.

  3. En caso de la no existencia de un vicepresidente sustituir al presidente local en caso de ausencia o decisión de la Asamblea local y Nacional.

  4. Hacer del conocimiento de la Asamblea nacional las eventuales inconformidades que pudiesen presentarse ante la Asamblea Local.

  5. Mantener actualizada la lista de miembros activos de la Asamblea Local y enviarlo por correo electrónico al secretario en turno de la Asamblea Nacional días después de que éste haya sido designado.

 

Art. 33.- Son facultades del secretario:

  1. Convocar a sesión extraordinaria.

  2. Citar a comparecer al presidente, vicepresidente, tesorero o miembro de la Asamblea local ante ésta.

  3. Exponer inconformidades ante la Asamblea Nacional referidas al presidente, vicepresidente o tesorero de la Asamblea Local.

  4. Convocar a elecciones en caso de que el presidente, vicepresidente o tesorero local hayan sido destituidos, hayan renunciado o se ausenten de forma permanente.

  5. Presentar propuestas de modificación a los presentes estatutos en coordinación con el presidente de la Asamblea Local.

 

Del tesorero local

Art. 34.- La elección de tesorero se realizará de acuerdo a lo establecido por el reglamento interno de cada una de las Asambleas Locales y debe ser ratificado por la Asamblea Nacional.

Art. 35.- Son funciones del Tesorero local:

  1. Recaudar fondos de afiliaciones, donaciones y patrocinios hechos a la Asamblea Local.

  2. Informar al presidente de la Asamblea Local el estado de cuenta de la Asamblea.

  3. Rendir un informe ante la Asamblea Local del ingreso y egreso de fondos de la delegación correspondiente.

  4. Administrar los fondos correspondientes a su delegación, así como entregar un informe cuando la Asamblea Local lo solicite.

  5. Dar copia al secretario local de todo documento que avale ingresos y/o egresos.

 

Art. 36.- Quince días después de que el presidente local haya presentado el plan de trabajo anual, el tesorero deberá mostrar al presidente local y al secretario, un documento en donde destine recursos para cada actividad, las actividades que se realizarán para recaudar fondos, las fechas, los ingresos y el estimado de excedentes, así como los patrocinios que pedirá y la forma en que estos serán solicitados.

Art. 37.- Son responsabilidad del tesorero local.

  1. Guardar y vigilar los fondos correspondientes a su asamblea.

  2. Planear, elaborar y efectuar una seria de actividades o eventos que tengan como objetivo recaudar fondos para la Asamblea Local.

  3. Retirar el apoyo económico a las posibles comisiones locales a causa de mala administración o rendición incompleta de cuentas.

 

Art. 38.- Para la asignación de recursos el Tesorero, deberá contar con la aprobación de la Asamblea Local.

Art. 39.- En caso de que alguno de los Delegados de la Asamblea Local no cumpla con lo estipulado en este reglamento, la Asamblea Local enviará un memorándum recordándole sus obligaciones y emitirá copia de éste a la Asamblea Nacional.

Del comité Directivo Nacional.

Art. 40.- El comité directivo Nacional será rotativo y lo ocupará la delegación conformada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero locales responsables de la próxima sede del CONECA.

Art. 41.- El inicio del cargo del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero nacional de la RENECA será a partir del anuncio de la siguiente sede del congreso y finalizará en dicho congreso con el anuncio de la próxima sede.

Art. 42.- Elaborar y presentar el orden del día de las juntas previas al CONECA.


 

Del presidente de la RENECA

Art. 43.- El presidente de la RENECA es el representante de la Red a nivel nacional, y preside la Asamblea Nacional.

Art. 44.- El presidente tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea Nacional, así como a aquellas reuniones que requieren de la representación de la RENECA.

  2. Conducir las relaciones de la RENECA con instituciones académicas u organismos gubernamentales y organismos sociales.

  3. Planear, coordinar y elaborar actividades relacionadas con la difusión y divulgación del quehacer antropológico de los diferentes organismos académicos que conforman la RENECA.

  4. Realizar las gestiones que considere necesarias ante las autoridades correspondientes en materia de difusión y divulgación del quehacer antropológico.

  5. Informar a las delegaciones que conforman a la RENECA de los asuntos relacionados con ésta.

  6. Coordinar el planteamiento de objetivos anuales para la difusión y divulgación del quehacer antropológico ante la Asamblea Nacional.

  7. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en la Asamblea Nacional.

  8. Atender las inconformidades que pudiesen presentarse.

 

Art. 45.- El presidente de la RENECA tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional respecto a las actividades realizadas con objeto de difusión del quehacer antropológico.

  2. Cuidar el cumplimiento de los estatutos de la RENECA, así como los acuerdos de la Asamblea.

  3. Reconocer por escrito a cada uno de los miembros que conforman la Asamblea Nacional vigente en el periodo correspondiente a su cargo.

 

Art. 46.- El presidente de la RENECA tendrá las siguientes facultades:

  1. Delegar responsabilidades y formar comisiones que considere necesarias para efecto de cumplir con los objetivos establecidos en la Asamblea Nacional.

  2. Conocer el estado de cuenta de las delegaciones que conforman la RENECA y hacerlas del conocimiento de la Asamblea Nacional.

  3. Conocer las actividades que realizan las delegaciones en materia de difusión y divulgación del quehacer antropológico así como sus proyectos locales.

  4. Presentar propuestas de reforma a los presentes estatutos ante la Asamblea nacional.

 

Del Vicepresidente Nacional

Art. 47.- El vicepresidente en turno tendrá la facultad de asumir la presidencia nacional, en caso de ausencia del presidente de la RENECA de forma temporal o permanente. Solo en caso de que no hubiera vicepresidente en turno se convocará a elecciones para la Presidencia interina Nacional.

  1. Quedará a consideración de la delegación el nombramiento de un cuarto delegado con el cargo de vicepresidente cuyas funciones se designarán de manera interna.

Art. 48.- El vicepresidente tendrá injerencia en los diferentes cargos dependiendo de las necesidades de la delegación nacional.

Art. 49.- El vicepresidente tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea Nacional, así como a aquellas reuniones que requieren de la representación de la RENECA.

  2. Conducir en conjunto con el presidente las relaciones de la RENECA con instituciones académicas u organismos gubernamentales y organismos sociales.

  3. Planear, coordinar y elaborar actividades relacionadas con la difusión y divulgación del quehacer antropológico de los diferentes organismos académicos que conforman la RENECA.

  4. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en la Asamblea Nacional.

 

Art. 50.- El vicepresidente de la RENECA tendrá la obligación de cuidar el cumplimiento de los estatutos de la RENECA, así como los acuerdos de la Asamblea.

 

Del Secretario Nacional.

Art. 51.- Son responsabilidades del secretario nacional de la RENECA:

  1. Levantar actas y acuerdos tomados en la asamblea Nacional.

  2. Asumir la presidencia de la Asamblea Nacional en caso de ausencia temporal o del presidente y vicepresidente de la RENECA en turno.

  3. Llevar un registro de los miembros afiliados a la RENECA a nivel nacional.

  4. Redactar los oficios de carácter nacional emitidos por la RENECA

  5. Delegar íntegros éstos documentos al siguiente secretario en turno de la RENECA.

  6. Conocer y dar a conocer el estado de cuenta de la RENECA a cada uno de los organismos académicos que la conforman.

  7. Administrar y actualizar los archivos generales de la Red

 

Art. 52.- Son obligaciones del secretario de la RENECA;

  1. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea Nacional.

  2. Dar lectura del acta anterior al inicio de cada Asamblea Nacional, a excepción del último día de Asamblea Nacional en la cual el acta deberá ser leída por el secretario en turno inmediatamente después de finalizada la reunión.

  3. Revisar en coordinación con el presidente de la RENECA la documentación enviada por los delegados recién electos y expedir a éstos un oficio, tres días después de enviada la documentación en donde se avala la representatividad de los delegados a nombre de la RENECA.

 

Del Tesorero Nacional.

Art. 53.- Son responsabilidad del Tesorero de la RENECA:

  1. Guardar y vigilar los fondos recaudados de las inscripciones al CONECA.

  2. Planear, elaborar y efectuar actividades o eventos que tengan como objetivo recaudar fondos para la financiación del CONECA.

  3. Planear y efectuar actividades para la recaudación de fondos en coordinación con la sede de la correspondiente reunión de la Asamblea Nacional para la realización de ésta.

 

Art. 54.- Son obligación del tesorero de la RENECA:

  1. Rendir un informe ante la Asamblea Nacional del ingreso y egreso de fondos correspondientes al periodo en el cual estuvo a cargo.

  2. Entregar un informe de ingresos y egresos anuales al concluir su cargo al siguiente tesorero (a) designado.

 

Art. 55.- En caso de renuncia del tesorero Nacional, ésta debe ser presentada por escrito y con dos meses de anticipación, entregando un balance de ingresos y egresos de su gestión al presidente nacional en turno.

Art. 56.- En caso de que el tesorero faltase, se nombrará un interino mientras se coordinan elecciones nacionales para ocupar el cargo. La Asamblea nacional tiene la facultad de elegir tesorero mediante el mecanismo de elección que más le convenga, siempre y cuando la mayoría esté de acuerdo.


 

DE LAS COMISIONES.

Art. 57.- Dentro de la Red se establecerán comisiones de acuerdo a sus necesidades, por lo que podrán ser comisiones temporales.

Art. 58.- La temporalidad de las comisiones serán designadas de acuerdo a las necesidades de la labor, siendo sujeta a la asignación de la Asamblea General y Asambleas Extraordinarias.

Art. 59.- Las comisiones tendrán las funciones que la Asamblea Nacional les confiera y tienen la posibilidad de presentar proyectos en materia de difusión y divulgación del quehacer antropológico que les interese.

Art. 60.- Los miembros de la Asamblea Local podrán formar comisiones que les parezcan pertinentes con objeto de difundir la antropología en sus respectivas instituciones, o bien en función de los diversos intereses académicos de la asamblea, siempre y cuando no contravengan los presentes estatutos.

Art. 61.- Las comisiones formadas según lo establecido en el artículo anterior, deberán estar reconocidas por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero local y deberán ser del conocimiento de la Asamblea Nacional.

Art. 62.- Para que el tesorero local financie las actividades de las comisiones, éstas deberán presentar ante los delegados locales correspondientes un documento en donde se justifique la creación de dicha comisión, sus objetivos y las actividades a realizar para cumplirlos, fechados y con el presupuesto que solicitan para la realización de estos.

Art. 63.- Los resultados de las actividades realizadas por la comisión deberán ser entregadas por escrito a la Delegación Nacional en la junta subsecuente.

Art. 64.- Para que las comisiones puedan entrar en vigor es necesario que el presidente de la Asamblea Nacional expida un documento en donde avale las actividades de la comisión y los representantes de ésta.

Art. 65.- En caso de que alguno de los Representantes Nacionales no cumpla con lo estipulado en este reglamento, la Asamblea Nacional enviará un memorándum recordándole sus obligaciones. En caso de hacer omisión a dicho llamado, se remitirá copia del documento a los directivos de su institución.

CAPITULO IV.- DE LAS SANCIONES.

Art. 1.- Las sanciones por incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento serán:

  1. Llamada de atención o Memorándum.

  2. Suspensión.

  3. Expulsión.

 

Art. 2.- Son causa de llamada de atención o Memorándum:

  1. Inasistencia a las reuniones Locales y Nacionales.

  2. Otros que las respectivas asambleas consideren.

 

Art. 3.- Es causa de suspensión:

  1. El haber sido aceptado como ponente en algún evento organizado por la RENECA y faltar a ésta sin notificación con 15 días de anticipación, salvo casos excepcionales. La sanción será el rechazo de sus ponencias en los eventos realizados por la RENECA en un periodo de un año, la cual será notificada por escrito.

  2. No haber asistido a mínimo 2 juntas y al CONECA anterior, en este caso se suspenderá a toda la delegación, rechazando todas las ponencias de la universidad a la que pertenezca la misma para el CONECA y ERECA siguiente.

  1. Art. 4.- Son causas de expulsión de la Red:

  1. Lucrar con el nombre de la RENECA.

  2. Realizar actos que tiendan a desprestigiar u obstaculizar las actividades de la RENECA.

  3. Realizar actos que atenten contra los objetivos establecidos por la RENECA.

  4. El cometer una falta grave como desvío de recursos, no rendición de cuentas o inconsistencias de éstas.

  5. No cumplir deliberadamente los objetivos para los cuales esta Red fue creada.

  6. Disponer de los recursos financieros de la RENECA contraviniendo sus objetivos y fines.

  7. Violar el presente reglamento.

 

Art. 5.- Las faltas graves serán determinadas por la Asamblea Nacional con base al reglamento presente.

 

Art. 6.- La expulsión de algún miembro de la Red le será notificado por escrito a éste, remitiendo copia a las Asambleas Local y Nacional, así como a los directivos de su institución, explicitando cuales son las faltas en las que incurrió.

 

Art. 7.- Las comisiones que no cumplan con sus deberes durante el año, y en el CONECA, la sanción será determinada por la asamblea General.

 

CAPITULO V.- DE LOS EVENTOS ORGANIZADOS POR LA RENECA.

Art. 1.- El Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas se realizará anualmente.

Art. 2.- El Encuentro Regional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas se realizará de manera bianual a la par de una junta de Asamblea Nacional previa a un CONECA.

Art. 3.- Para que una delegación se proponga como sede deberá presentar ante la Asamblea Nacional:

3.1.- CONECA: presentar por escrito y avalado por las autoridades académicas de la sede durante la tercera junta previa al CONECA, un ante proyecto que mínimo contenga los siguientes puntos:

  1. Tema

  2. Titulo

  3. Objetivo General.

  4. Objetivos Específicos.

e) Justificación

f) Lugar donde se realizará el evento.

g) Propuesta de Mesas

h) Costos Tentativos.

i) Logística del evento (hospedaje, alimentos, instalaciones, etc.).

 

3.1.1- El CONECA se realizará en el mes de septiembre, salvo excepciones.

 

3.2.- ERECA: presentar por escrito, un año después del último ERECA, el proyecto que contenga los siguientes puntos:

a) Tema

b) Titulo

c) Objetivo General.

d) Objetivos Específicos.

e) Justificación

f) Lugar donde se realizará el evento.

g) Propuesta de Mesas

h) Costos Tentativos.

i) Logística del evento (hospedaje, alimentos, instalaciones, etc.).

3.3.- Juntas Nacionales: presentar, durante el congreso, la propuesta para recibir a la Asamblea Nacional con los siguientes puntos:

a) Justificación.

b) Propuesta de logística.

c) Respaldo de la institución.

 

Art. 4.- La delegación electa tendrá la obligación de informar a la Asamblea Nacional sobre las actividades relacionadas con el CONECA, ERECA o cualquier otro proyecto de difusión, sea este regional o nacional.

Art. 5.- La sede determinará el número máximo de ponencias a presentar en el Congreso Nacional de Estudiantes en Ciencias Antropológicas, según la infraestructura con la que cuente.

Art. 5.1.- Sobre el dictamen:

  1. El proceso se llevará a cabo por la asamblea nacional, mediante el criterio de doble ciego, que consiste en: cada resumen será evaluado por dos comités dictaminadores desconociendo el nombre del autor y, en su caso, el resultado del dictamen previo.

  2. Si ambos dictámenes son positivos, la propuesta de trabajo será aceptada; de ser ambos dictámenes negativos, la propuesta de trabajo será rechazada; en caso de que los dictámenes no coincidan será sometido al dictamen de la asamblea nacional.

  3. Los criterios para el dictamen de las propuestas de trabajo son:

Ponencia:

  • Trabajo inédito y pertinente al evento (a excepción de ser avances de investigación, justificado en el resumen).

  • Coherencia en la redacción y correcta ortografía.

  • Hacer uso coherente del instrumental teórico – metodológico.

  • Apegarse al formato requerido en la convocatoria.

  • Formato de cita tipo APA

Fotografía:

  • Apegarse al formato requerido en la convocatoria.

  • Contener marca de agua o firma electrónica.

  • No se admitirán fotomontajes a menos que se justifique su uso, así como hacer explícita la fuente de donde fue obtenida dicha imagen.

  • Trabajo inédito para la red y pertinente al evento.


 

Audiovisual:

  • Apegarse al formato requerido en la convocatoria.

  • Trabajo pertinente al evento y que no haya sido presentado anteriormente en algún CONECA.

  • Que no se incurra en actos de proselitismo ni propaganda.

  • Revisión de la edición del trabajo.

  • Dar crédito a los colaboradores y respetar derechos de autor.

  1. Estos criterios del dictamen deberán ser de carácter público y expuestos en la convocatoria.

Art. 6.- La sede determinará por medio de una convocatoria las fechas para enviar y recibir las ponencias, así como el costo de inscripción de los asistentes y ponentes e informará los servicios que puede ofrecer.

Art. 7.- Se publicará una memoria del Congreso según las condiciones que la sede establezca.

Art. 8.- Los delegados enviarán un informe avalado por la red a las autoridades de cada institución, donde dará a conocer las actividades realizadas por sus estudiantes en dicho evento.

Art. 9.- Las autoridades mayoritariamente responsables de la organización del congreso serán el presidente, secretario y tesorero nacionales. De ausentarse de forma permanente, la Asamblea Local está obligada a nombrar nuevos representantes en un plazo no mayor a 10 días laborales.

Art. 10.- Podrán asistir a los eventos realizados por la RENECA, los estudiantes de ciencias antropológicas del país o del extranjero y los miembros de la sociedad civil interesados.

Art. 11.- Para ser acreedor a la constancia de ponente, el interesado deberá participar de manera presencial durante el periodo del congreso.

CAPITULO VI. - MODIFICACION Y/O AMPLIACION DEL REGLAMENTO.

Art. 1.- Este reglamento deberá ser leído y ratificado en la primera reunión de Asamblea Nacional previa al CONECA.

Art. 2.- El presente reglamento puede modificarse por la Asamblea Nacional.

Art. 3.- La modificación y/o ampliación del presente reglamento de la RENECA, podrá llevarse a cabo bajo conformidad legal, deberá estar reunido obligatoriamente el 50% de quórum legal establecido por el reglamento.

Art. 4.- Una vez hecha la modificación y/o ampliación del presente reglamento, esta deberá ser ratificada y asentada en el acta correspondiente.

Art. 5.- Las modificaciones realizadas serán publicadas por internet a los 15 días de haber sido resueltas y entrarán en vigor a partir de su publicación.

Art. 6.- La asamblea nacional tiene la facultad de elegir a la delegación encargada de publicar las modificaciones hechas al presente reglamento.

bottom of page